En dos fallos separados, el Tribunal Supremo falló a favor de una congregación religiosa femenina y dos escuelas católicas que habían apelado, respectivamente, para que se reconociera el derecho a la objeción de conciencia en la aplicación de la Ley de Atención Asequible y para que se respetara la libertad de enseñanza en las escuelas confesionales.
Con una votación de 7 a 2, la Corte Suprema dictaminó el miércoles permitir exenciones religiosas bajo el requisito de la Ley de Cuidado Asequible (ACA) de que los empleadores deben proporcionar una cobertura de seguro que incluya ciertas formas de anticonceptivos.
Los fallos
El primer fallo demostró que las Hermanitas de los Pobres, una congregación religiosa que ayuda a los ancianos pobres, tenían razón. Las hermanas habían apelado contra las disposiciones de Obamacare que obligan a las instituciones religiosas distintas de las religiosas a cubrir los servicios de aborto y anticoncepción en los planes de seguros de sus empleados, so pena de graves sanciones.
La congregación ya había logrado una importante victoria en 2014, cuando el propio Tribunal Supremo reconoció su derecho a estar exenta de esta obligación. Sin embargo, las Hermanitas de los Pobres habían presentado un segundo recurso, esta vez contra el compromiso alcanzado con el Gobierno, que daba la posibilidad a las organizaciones confesionales de rechazar la cobertura de los seguros de anticoncepción, con la llamada “cláusula de exclusión”, permitiendo al mismo tiempo que los empleados que optaran por estos servicios fueran reembolsados por el Estado. Según las Hermanitas de los Pobres, de hecho, el compromiso las hizo cómplices de proveer anticonceptivos, lo cual era contrario a sus principios religiosos.
El segundo fallo del Tribunal Supremo se refiere a la libertad de las instituciones educativas confesionales de seleccionar a su personal sobre la base de sus principios religiosos y, por lo tanto, sin interferencia de las autoridades estatales. En este caso, el tribunal de última instancia del sistema de justicia federal ha fallado a favor de la Escuela de Nuestra Señora de Guadalupe y la Escuela de Santiago.
Satisfacción de los obispos
Grande es la satisfacción de los obispos de los Estados Unidos para quienes esto es un importante paso adelante para la libertad de religión y de conciencia en el país. En este sentido hay dos declaraciones firmadas, la primera, por Monseñor Thomas G. Wenski, presidente de la Comisión para la Libertad Religiosa de la Conferencia Episcopal (USCCB), y Monseñor Joseph F. Naumann, presidente de las actividades pro-vida de los obispos, y la segunda, por el propio Monseñor Wenki y Monseñor Michael C. Barber, S.J. de Oakland, presidente de la Comisión para la Educación Católica de la USCCB.
Situación que se pudo haber evitado
Según los obispos, la larga disputa legal de las Hermanitas de los Pobres, como en otros casos similares, podría haberse evitado eximiendo a todos los objetores de conciencia de la obligación de la cobertura del seguro de los anticonceptivos. “La anticoncepción no es atención de la salud” y “el gobierno no tiene derecho a obligar a una orden religiosa a cooperar con el mal”, subraya la declaración con firmeza, expresando la esperanza de que el fallo “cierre definitivamente este caso de discriminación del gobierno contra las personas de fe” y pidiendo que se vigile el futuro.
El punto de vista de los obispos sobre el juicio relativo a las dos escuelas católicas es el mismo: “La educación es un aspecto central de la misión de la Iglesia: es una de las obras espirituales de misericordia”, recuerdan en la declaración. “Las escuelas de Nuestra Señora de Guadalupe y Santiago tienen el derecho, reconocido por la Constitución, de seleccionar el personal que lleva a cabo este ministerio de la Iglesia” y el Gobierno no tiene autoridad para interferir en las decisiones relacionadas con este ministerio”. “La decisión del Tribunal Supremo ha reconocido acertadamente esta limitación a la autoridad del Estado”, señala la Conferencia Episcopal.
Fuente: Vatican News