El Papa Francisco modificó el Código de Derecho Canónico para indicar a los superiores de congregaciones religiosas cómo actuar en el caso de que uno de sus miembros cometa algún delito, como el de abusos a menores y personas vulnerables.

El Santo Padre promulgó este 26 de abril el motu proprio “Recognitum Librum VI” que modifica el canon 695 §1 del Código de Derecho Canónico.

El documento publicado en latín y traducido en lengua italiana recuerda que el 1 de junio de 2021, con la constitución apostólica Pascite gregem Dei se promulgó el Libro VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus poenalibus in Ecclesia.

En este libro, se explica que “se han tipificado de forma diferente algunos delitos”, mientras “otros nuevos se han introducido” y, además, “ha cambiado también la sucesión de los cánones”. Y se indica que esto requiere una modificación para garantizar la concordancia con los cánones de otros Libros del Código.

Después de consultar al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, el Papa Francisco cambió el texto del canon 695 § 1 de la siguiente manera: “Un religioso debe ser destituido de un instituto por los delitos mencionados en los cánones 1395, 1397 y 1398, a menos que, en el caso de los delitos mencionados en los cánones 1395 §§2-3 y 1398 §1, el superior mayor considere que la dimisión no sea totalmente necesaria y que se pueda proveer de otro modo tanto a la corrección del religioso como a la reintegración de la justicia, o a la reparación del escándalo”.

El canon 1395 se refiere a delitos de clérigos contra el sexto mandamiento e indica que, si el delito ha provocado escándalo y “se ha cometido públicamente, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera”. Además, menciona el caso del clérigo cuando “con violencia, amenazas o abuso de su autoridad, comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo u obliga a alguien a realizar o sufrir actos sexuales”.

El canon 1397 subraya también los casos en que el clérigo “comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o lo mutila o lo hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito”, así como también quien ha procurado “el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”.

El canon 1398 se refiere al “delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela”, así como también el caso en el que “obtiene, conserva, exhibe o divulga, de cualquier modo y por cualquier medio, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”.

Antecedentes
La Constitución Apostólica Pascite gregem dei (Apacentad la grey de Dios) fue firmada por el Santo Padre en la Solemnidad de Pentecostés, 23 de mayo de 2021 y difundida por el Vaticano el 1 de junio de 2021.

En este texto, el Papa Francisco reformó el libro VI del Código de Derecho Canónico con la Constitución Apostólica Pascite gregem dei que abarca “algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas” para ofrecer “criterios objetivos a la hora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto”.

Además, el Pontífice estableció que el nuevo libro entrara en vigor el 8 de diciembre de 2021 y que quedara abrogado el vigente Libro VI del Código de Derecho Canónico del año 1983.

Asimismo, en la constitución apostólica, el Santo Padre destacó que “para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico”.

Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caritas pastoralis, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana”, dijo el Papa Francisco.

Por su parte, en 2007 el Papa Benedicto XVI “encomendó́ al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos la tarea de emprender la revisión de la normativa penal contenida en el Código de 1983”.

En esta línea, este Pontificio Consejo se dedicó a “analizar concretamente las nuevas exigencias, a identificar los límites y las carencias de la legislación vigente y a determinar posibles soluciones, claras y sencillas” y agregó que este estudio se ha realizado “en espíritu de colegialidad y de colaboración, solicitando la intervención de expertos y de pastores, y confrontando las posibles soluciones con las exigencias y la cultura de las diversas Iglesias locales”.

Tras la redacción de un primer borrador del nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, fue enviado a todas las conferencias episcopales, a los dicasterios de la Curia Romana, a los superiores mayores de los institutos religiosos, a las facultades de Derecho Canónico y a otras instituciones eclesiásticas, para recoger sus observaciones.

Hasta el momento, de los 89 cánones que forman parte del Libro VI, se han modificado 64, se han cambiado de lugar 9 y se han dejado con la redacción y en la ubicación original 17.

Entre las novedades del nuevo Libro VI se incluye el concepto de vigilancia, que no estaba en la redacción anterior. Se han recuperado algunas tipologías de delito presentes en el Código de 1917 y que no se incluyeron en el de 1983, como la corrupción en actos de oficio, la administración de sacramentos a personas que tienen prohibido recibirlos, o la ocultación de irregularidades.

Asimismo, se le da una nueva dimensión al delito de abusos a menores al encuadrarlo en los delitos cometidos contra la dignidad de la persona en vez de en los delitos contra las obligaciones especiales del clero.

Además, se han incorporado nuevos tipos de delito, como la violación del secreto pontificio, la omisión de la obligación de dar cumplimiento a una sentencia o decreto penal, o el abandono ilegítimo del ministerio.

También se ha prestado especial atención a la tipificación de los delitos económicos, como la transferencia de bienes eclesiásticos sin las necesarias consultas, delitos patrimoniales cometidos por mala gestión, o la malversación.

📌  Motu proprio “Recognitum Librum VI”

Fuente: Agencia católica ACIPRENSA